• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA NINOT MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto la reclamación de los daños causados y suministros pendientes de una vivienda arrendada, dirigida por el propietario contra su antiguo arrendatario. La demanda se presentó en los juzgados correspondientes al lugar de la finca arrendada, considerando que se trata de un asunto en materia de arrendamientos urbanos. El juzgado al que correspondió la demanda en reparto rechazó de oficio su competencia territorial, por considerar que era de aplicación el fuero general de las personas físicas, con lo que acordó su inhibición en favor de los juzgados correspondientes al domicilio del demandado. El juzgado que recibió el asunto rechazó la inhibición y planteó conflicto negativo de competencia territorial, que la Audiencia resuelve atribuyendo la competencia al primero porque la cuestión planteada no está desligada de la relación arrendaticia para la que la ley establece un fuero especial imperativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE
  • Nº Recurso: 772/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la reclamación de daños sufridos por el deterioro de mercancía comestible como consecuencia de la ruptura de la cadena del frío se plantea la competencia de los juzgados de primera instancia o de los de lo mercantil. Y eso depende de la acción que se ejercite. Esa situación se produjo durante la ejecución de una operación de transporte, aunque fuera al principio y en las instalaciones del depósito inicial. Un desarrollo de transporte terrestre y luego marítimo, en el que será de aplicación la legislación de transporte (terrestre en el inicio), ha de ser competencia de los juzgados mercantiles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El juzgado al que se repartió inicialmente la demanda de juicio verbal cuestionó de oficio su propia competencia territorial tras intentar infructuosamente la citación del demandado y verificar, mediante diligencias de averiguación telefónica, que el domicilio actual del demandado se hallaba en el término de otro partido judicial diferente. El Juzgado que recibe en último término los autos -remitidos por otro intermedio en favor del cual se había inhibido erróneamente el primero- plantea conflicto negativo de competencia territorial ante la Audiencia Provincial que esta resuelve recordando, en primer lugar, el carácter imperativo de las normas sobre competencia en el marco del juicio verbal, y, por otra parte, la doctrina jurisprudencial conforme a la cual la perpetuación de la jurisdicción presupone que el domicilio actual del demandado lo es por cambio o alteración ocurrida en fecha posterior al momento en que se presentó la petición iniciadora del procedimiento. La inhibición en favor de otro Juzgado que se entienda competente, por constar en su partido judicial el domicilio del demandado, no puede acordarse sobre simples manifestaciones, sino que precisa de justificación documental. En este caso, el cambio de domicilio del demandado es muy posterior a la fecha de la interposición de la demanda, de modo que el primer juzgado conserva su competencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
  • Nº Recurso: 614/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tenía por objeto la declaración de nulidad de una cláusula predispuesta de limitación a la variabilidad del tipo de interés incorporada a un contrato de préstamo hipotecario, con respecto a la que rige el fuero especial del domicilio del demandante. A estos efectos, el domicilio del demandante es el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso, sin que las menciones discrepantes posteriores o los cambios de domicilio producidos después de la admisión de la demanda puedan tener incidencia a la hora de determinar la competencia territorial. Si el actor ha señalado en su demanda como su domicilio uno correspondiente al término del juzgado al que dirige la demanda, es irrelevante que haya designado otro distinto en el poder que habilita a su procurador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10214/2024
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra el Auto del Juzgado de lo Penal sobre acumulación de condenas. Doctrina de la Sala. Para resolver sobre la acumulación jurídica de las penas, el criterio determinante es la conexidad temporal. Solo se excluyen, por tanto, dos hechos: 1) los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, es decir, cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación; y 2) los hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación. Por tanto, procede la acumulación respecto de hechos que hubieran podido ser enjuiciados conjuntamente, siendo lo relevante el criterio temporal. La Sala estima el recurso de casación y fija el límite máximo de cumplimiento de la pena acumulada en 13 años, 8 meses y 1 día de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 68/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Idea de delito político: no existen delitos políticos identificables como tales en nuestro ordenamiento jurídico. Ninguna razón lleva a considerar que se traten de delitos políticos los que motivan la solicitud de extradición: delitos comunes de daños producidos, en todo caso, con una determinada motivación política, pero no delitos políticos puros. La circunstancia de que el recurrente sea peticionario de asilo no es causa de estimación del recurso ya que de ninguna manera conlleva la denegación de la extradición. La situación de guerra en Ucrania no es motivo de denegación de la extradición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 651/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante venia prestando sus servicios en la empresa demandada con un contrato de TRADE como repartidor, entrega de paquetes. El demandante era propietario de un vehículo de carga superior a 2000 Kgs. con autorización de transporte, no tenía trabajadores a su cargo y hacia las rutas de recogida , transporte y entrega de mercancías , haciendo las devoluciones correspondientes al almacén de la empresa donde también se hacia las recogidas facturándose por las entregas realizadas. Por el Juzgado de lo Social se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción al considerar que el demandante es un Trabajador Autónomo remitiendo a la Jurisdicción Civil. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el demandante que se estima. Por la Sala se hace una amplia referencia a la exclusión de los transportistas como trabajadores por cuenta ajena , hace también una amplia referencia a los requisitos que deben de concurrir para que la prestación de servicios se califique de TRADE y recuerda la jurisprudencia ha entendido que el requisito de firmar un contrato de TRADE no es constitutivo, lo determinante es que la empresa sepa de la condición de trabajador autónomo dependiente del trabajador de ahí la exigencia de que se comunique tal condición. Concluye la Sala que el actor tiene la condición de TRADE y por lo tanto declara la competencia de la jurisdicción social para conocer de la reclamación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO TUERO ALLER
  • Nº Recurso: 407/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto por el que un Juzgado de familia, declara su de falta de competencia funcional para conocer de la demanda interpuesta para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer. que había dictado la sentencia de divorcio, había tambien declarado su falta de competencia al considerar que carece de ella porque había dictado resolución declarando extinguida la responsabilidad penal, La Audiencia resuelve que en estos casos, tal como ya se había mantenido, antes de la reforma del art. 807 LEC por la Ley 2/22, de 21 de marzo, tras un acuerdo de unificación de criterios de 27 de octubre de 2016, no era de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo recaída con relación a los procesos de modificación de medidas en los que, efectivamente, se diferenciaban los supuestos en los que aún estaba vigente la causa penal de aquellos en los que ya había sido objeto de previo sobreseimiento o archivo, pues consideraba que esta pauta no podía extenderse a los casos en los que se planteaba la liquidación de la sociedad ganancial, dada su diferente naturaleza y las propias reglas competenciales plasmadas en el art. 807 en su redacción anterior. Y considera que la literalidad del actual art. 807 no deja duda, en cuanto a que la competencia queda vinculada a la tramitación de la causa matrimonial previa, esté pendiente o no la causa penal. En consecuencia la competencia corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 449/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia , que desestima la excepción de incompetencia territorial , declara improcedente el despido de la trabajadora demandante. Frente a la sentencia se interpone recuso de Suplicación por la empresa , siendo la única cuestión debatida si son competentes los Juzgados de lo Social de Badajoz o de Madrid para conocer de la demanda planteada. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. Por la Sala se parte de los hechos declarados probados, el domicilio social de la empresa en Madrid, el centro de trabajo al que se encuentra adscrito la trabajadora, también en Madrid, pero el lugar de trabajo habitual a distancia de la actora es su domicilio, que se encuentra en Badajoz, realizando en el mismo todo su trabajo, tal es así que la empresa que la empresa le abona un complemento por gastos de luz e internet. Razona la Sala, compartiendo el criterio de instancia, que la norma aplicable a efectos procesales, y con ello la determinación de la competencia, es el orden jurisdiccional social, por lo que serán competentes los juzgados del lugar de prestación de servicios o el domicilio del demandado a elección del demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad se dirigía contra una entidad de distribución de energía eléctrica que opera como plataforma digital y que solo atiende a sus clientes por vía telefónica, es decir, sin disponer de sedes físicas en los territorios en que opera. Por tratarse de una sociedad instrumental de cierto género de servicios que presta el grupo empresarial, la Audiencia Provincial resuelve que cabe considerar como domicilio o establecimiento abierto al público de la demandada el que en la localidad tenga la empresa matriz a cuyo grupo pertenece la demandada.

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